REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero de 2007.
196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MIRIAM DOLORES MENDOZA ESCALONA, mediante la cual desiste del procedimiento, y siendo dicho acto irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley homologa dicho Desistimiento, acto éste que se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, el Tribunal revoca la medida dictada en el auto de admisión de fecha 24 de Mayo de 2006, que decretó la colocación familiar provisional de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el hogar de su abuela paterna, ciudadana MIRIAM DOLORES MENDOZA ESCALONA. Igualmente, ofíciese a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario dejando sin efecto la realización de exploraciones psicológicas y psiquiátricas ordenadas en dicho auto.
Expídase copia certificada de la presente decisión, ciérrese el asunto en el sistema Juris 2000 y remítase a la División de Archivo Judicial para su custodia definitiva.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA.
Abog. ISABEL BARRERA.
AMV/hnm
Asunto KP02-S-2006-011196
Colocación Familiar.