REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 12 de diciembre de 2.005, la ciudadana Yomary Evarista Rojas Riera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.059, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado omito su segundo apellido siendo lo correcto: Rojas Riera. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 14 de diciembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 1 2 de enero de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la constancia de datos filiatorios expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, que corre inserta al folio cinco (05) se evidencia que efectivamente se omitiò el segundo apellido de la madre del adolescente siendo lo correcto: Rojas Riera, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yomary Evarista Rojas Riera en representación de su hijo el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo apellido de la madre del adolescente como: Rojas Riera.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Yomary Evarista Rojas Riera, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, ya identificado, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) como Rojas Riera, este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), sus apellidos como Rojas Riera.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 977, folio 489 Vto., de fecha 06 de junio de 1.988. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de enero de 2006.Años: 195º y 146º
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34- 2.005 siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 1SJ-4361-05
RCZ.bma.01
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