REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
195º Y 146º
Demandante: Emiliano José Crespo Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.113.
Demandado: Rosa Eliana Vásquez de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.412.317.
Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 14 de julio de 2.005, el ciudadano Emiliano José Crespo Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.113, en representación de su hija el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo para que sea citada la ciudadana ROSA ELIANA VASQUEZ DE CRESPO madre biologica de mi hijo (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) de 2 años de edad, para que sea fijada una OBLIGACIÖN ALIMENTARIA por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales, aparte de vestuario, medico y medicinas y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento anual de DIEZ MIL BOLÍVARS (Bs. 10.000,00) y el Bono Navideño no lo estipulares para llegar a un acuerdo con la madre de mi hijo”. (Copiado textualmente).
El organismo administrativo admitió la solicitud el 14 de julio de 2.005, ordenó citar a la ciudadana Rosa Eliana Vásquez de Crespo.
En fecha 21 de julio de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, la ciudadana Rosa Eliana Vásquez de Crespo y expuso: “Acepto la cantidad que me ofrece el padre de mi hijo ciudadano MERVIN José Crespo Vásquez, por cuanto quiero que esto se cumpla a cabalidad” (Copiado textualmente).
En fecha 21 de julio de 2.005, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 12 de diciembre de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 15 de diciembre de 2.005, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio cinco (05) riela el acuerdo de la ciudadana Rosa Eliana Vásquez de Crespo, ya identificada, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Titular N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo) semanales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos que requiera su hijo. La obligación alimentaria tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Despacho a los (16) días del mes de enero del 2.006. Año 195º y 146°
El Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 2.
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Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39-2.006 siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio Nº 194-2.006.
La Secretaria.
Abg: Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-4.356-05.
AHC-mz-05.
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