REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCETNE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR N° 2.

DEMANDANTE: Alismary Josefina Delgado Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.867.

DEMANDADO: Orlando Rafael Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.470.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2.005, la ciudadana Alismary Josefina Delgado Querales, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publico Nº 8 del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Orlando Rafael Rojas, a fin de que se fijara una pensión de alimentos en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes. Además de la retención del 30% de las utilidades y bonos de fin de año, prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador y otros beneficios. En dicha oportunidad consignó partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Orlando Rafael Rojas a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para llevar a cabo un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó oficiar al organismo empleador, oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 22 de noviembre de 2.005, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y el día 28 de noviembre de 2.005, fue citado el demandado. En fecha 01 de diciembre de 2.005, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó constancia que únicamente compareció la ciudadana Alismary Josefina Delgado Querales al acto. En esa misma fecha el demandado ciudadano Orlando Rafael Rojas dio contestación a la demanda. En fecha 19 de diciembre de 2.004, compareció el ciudadano Orlando Rafael Rojas y presentó poder apud-acta al abg. Willian Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110. En fecha 09 de enero de 2.006, se dejó constancia que ningunas de las partes promovieron ni evacuaron pruebas. En fecha 13 de enero de 2.006, se agregó a los autos oficio s/n emanado del organismo empleador

Este Juzgado para decidir observa:

Todo niño tiene derecho a una alimentación nutritiva y balanceada que le garantice su sano desarrollo de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, para poder fijar el monto alimentario el Juez debe tener presente la relación paterna filial para determinar las responsalibilidades a que hubiere lugar, según el postulado del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así las cosas, en el presente caso la ciudadana ALISMARY JOSEFINA DELGADO QUERALES plenamente identificada y asistida por el ciudadano Defensor Público N° 8 demandó al ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS, igualmente señalado por fijación de obligación alimentaria.

Por su parte el accionado previa citación personal, contestó la demanda asistido por el abogado William Bastidas Colombo inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, argumentando entre otros particulares, que al no estar demostrada la filiación no puede existir obligación para con su persona.

La Sala observa:

En efecto, se evidencia al folio tres (3) de la presente causa que el niño objeto de este procedimiento solo fue presentado por la madre. En consecuencia, al negar el accionado la paternidad imputada, esta acción no puede prosperar por no tener elementos para inferir que existen condiciones concordantes que hagan suponer a quien suscribe la existencia de un reconocimiento indirecto de conformidad con el artículo 367 de la citada Ley Especial. En consecuencia, esta demanda no puede prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Sin lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Alismary Josefina Delgado Querales, ya identificada contra el ciudadano Orlando Rafael Rojas, ya identificado.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de enero de 2006. Años: 195º y 146º

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA N° 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el N° 33 - 2.006 y se publicó siendo las 09:30 am.-


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.N° 2SJ-4243-05
AHC/bma.01