REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
195º y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 18 de octubre de 2.005, la ciudadana Yujana Gabiela Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.422 expuso: “ Solicito a este Organismo sea citado el padre biológico de mi hijo ciudadano: JUAN VICENTE SUAREZ CARRASCO, quien trabaja como Comerciante independiente (quesos), para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestro hijo por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,oo) aparte de vestuario, medicinas, médico y otros gastos que requieran nuestro hijo, con un incremento anual y bono navideño”.(copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 24 de octubre de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Juan Vicente Suárez Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.209 y expuso: “ con respecto a la obligación alimentaría de mi hijo (Omitido artìculo 65 LOPNA) de 11 años le pasare un monto de 60.000 mil mensual, aparte de medicina, vestuario, médicos, y otras cosas, con respecto al bono navideño entra en el mismo vestuario y con un incremento anual no lo portare y llegara a un acuerdo entre ella y yo este monto estipulado por obligación alimentaria se abrirá la apertura de una cuenta de ahorro en el banco industrial de Venezuela desde el día 31 de este mes.”. Seguidamente compareció la ciudadana Yujana Gabiela Dorantes, antes identificada y expuso:” Si estoy de acuerdo con lo estipulado para la obligación alimentaria”. (copiado textualmente).
En fecha26 de octubre de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 13 de diciembre de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 15 de diciembre de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 12 de enero de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Juan Vicente Suárez y Yujana Gabiela Dorantes, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) Suárez Dorantes Carrasco, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, el cual se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, además del 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requiera su hijo.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 16 días del mes de enero de 2.006. Años 195º y 146º.
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35 - 2.006, se publicó siendo las 10:00 am y se libró oficio Nº 192 - 2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4373-05
AHC-bma-01.
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