REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 04 de octubre de 2.005, la ciudadana Yarvelys Nohemi Perera Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.702, expuso: “ Solicito a este Organismo sea citado el padre biológico de mi hija ciudadano: Fidel Segundo Meléndez, quien trabaja y es propietario de Haciendas de ganado y café, para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestra hija por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) SEMANALES aparte de vestuario, medicinas, médico y otros gastos que requiera nuestra hija, con un incremento anual y bono navideño(…)”.(copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 14 de octubre de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Fidel Segundo Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.805 y expuso: “ Ofrezco en pasarle una obligación alimentaria a mi hija (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA), por la cantidad de ciento vente mil bolívares mensuales, 120.000 mil bs. aparte de medicina, médicos, vestuario, educación y otros gastos que requiere nuestra hija, fijo un incremento anual de 20.000 mil bolívares sobre el monto de la obligación alimentaria y un bono navideño de 250.000 mil bolívares, (…).”. Seguidamente compareció la ciudadana Yarvelys Nohemi Perera Nieves, antes identificada y expuso:” acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mi hija ciudadano Fidel Segundo Meléndez en los términos expuesto.”. (copiado textualmente).

En fecha 14 de octubre de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 13 de diciembre de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 15 de diciembre de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 12 de enero de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Fidel Segundo Meléndez y Yarvelys Nohemi Perera, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) Perera, queda fijada en la cantidad de ciento vente mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, el cual se incrementará en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) anuales y un bono navideño en la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares 8Bs. 250.000,oo) , además del 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requiera su hijo.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 16 días del mes de enero de 2.006. Años 195º y 146º.

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº36 - 2.006, se publicó siendo las 10:15 am y se libró oficio Nº 193 - 2.005.
LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-4377-05
AHC-bma-01.