REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º Y 146º
Solicitante: José Antonio Camacho Pire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.638.176.
Requerido: Glendys Idalia Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.619.
Motivo: Homologación del acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 04 de octubre de 2.005, el ciudadano José Antonio Camacho Pire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.176, en representación de los niños Omitido articulo 65 LOPNA, expuso lo siguiente: “Yo soy el padre biológico de (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y padre de crianza de (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), y vengo por acá para ofrecer la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) QUINCENALES, aparte de vestuario, medicinas, médicos y educación, así mismo con un incremento de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en cuanto al Bono Navideño la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) Bs. 150.000,00 cada uno, así mismo cuando lo lleven a médico debe ser notificado al momento, así mismo que se comprometa a que ningun miembro de la familia por parte de ella no tener ningun roce ni de mi parte tampoco, y que se oficie al Banco Industrial para aperturar una cuenta de ahorro. Es todo. OTRO SI VA: La madre de mis hijos es la ciudadana GLENNDYS IDALIA OVIEDO ”. (Copiado textualmente).
El organismo administrativo admitió la solicitud el 04 de octubre del 2.005, ordenó la citación de la ciudadana Glendys Idalia Oviedo.
En fecha 17 de octubre de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, la ciudadana Glendys Idalia Oviedo y expuso: “Acudo ante el organismo a aceptar la Obligacion Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO PIRE en el cual quedamos de la siguiente manera: Se aperturara una cuenta en el Banco Industrial a nombre de los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) donde le depositara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) QUINCENALES, aparte de vestuario, medicos, medicinas y otros gastos que requieran nuestros hijos. Con un incremento de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,00) y Bono Navideño por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00)”. (Copiado textualmente). Seguidamente en el mismo acto se escuchó al ciudadano José Antonio Camacho Pire, antes identificada en autos y expuso: “En vista de que se llego al acuerdo en cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA DE MIS hijos, espero que me pasen el numero de cuenta para comenzar a depositar el ultimo de este mes y esta quincena en lo que me paguen se los llevare en efectivo” (Copiado textualmente).
En fecha 18 de octubre de 2.005, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 09 de enero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 12 de enero de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2.006, el ciudadano Alguacil de este tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Glendys Idalia Oviedo y José Antonio Camacho Pire, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para niños Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) quincenales, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, además deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médico, vestuario, útiles escolares y otros gastos que requieran sus hijos. La pensión de alimento tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Además el ciudadano José Antonio Camacho Pire, en el mes de diciembre como bono navideño aportará la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), para los niños Omitido articulo 65 LOPNA.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de este tribunal de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veinte (20) días del mes de enero del 2.006.
La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 1.
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65-2.006 siendo las a.m. y se libró oficio Nº 269-2.006.
La Secretaria.
Abg: Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-4.390-06.
RCZ/mz/05.
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