REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
195º Y 146º

Solicitante: Yraire José Catari Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.776.562.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de enero de 2.006, el ciudadano Yraire José Catari Mosquera, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistido por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el segundo nombre de la niña como: (Omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto: (Omitido artículo 65 LOPNA).

Admitida la solicitud en fecha 13 de enero de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de enero de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la acta de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error en la partida de nacimiento de la referida niña, de asentar su segundo nombre como: (Omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto: (Omitido artículo 65 LOPNA). Por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Yraire José Catari Mosquera, en representación de la niña Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña su segundo nombre como: (Omitido artículo 65 LOPNA), dejando sin efecto: (Omitido artículo 65 LOPNA). Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 2.097, de fecha 26 de mayo de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de enero del 2.006. Años 195º y 146º.

El Juez Titular de la Sala de Juicio N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 66-2.006 y se público siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-4.401-06.
AHC/mz/05.