REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 195º y 146º
DEMANDANTE: Lilys Malys Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.565.
DEMANDADO: Jesús Alberto Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.893.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 22 de junio de 2.005, la ciudadana Lilys Malys Gutiérrez, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de sus hijos ciudadano Jesús Alberto Rojas, ya identificado a los fines que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales. Asimismo, solicitó la retención del 30% de los bonos vacacionales, de las utilidades y bonificaciones de fin de año, cesta ticket y prestaciones sociales en caso de despido o retiro y oficiar a los organismo empleadores, además de 50% de los gastos de vestuario, médicos, medicinas, útiles escolares, recreación, cultura, deportes. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 29 de junio de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Jesús Alberto Rojas, ya identificado, para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar a los organismos empleadores, se le requirió a la solicitante dirección exacta del organismo empleador y del demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 30 de junio de 2.005, compareció la ciudadana Lilys Malys Gutiérrez y consignó las direcciones requeridas y el día 06 de julio de 2.005, mediante auto se ordenó la citación del demandado.
En fecha En fecha 18 de julio de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2.005, el ciudadano alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Jesús Alberto Rojas sin firmar.
En fecha 07 de noviembre de 2.005, compareció la ciudadana Lilys Marlys Gutiérrez y consignó la dirección exacta del organismo empleador y el día 10 de noviembre de 2.005, mediante auto se ordenó citar al demandado, exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y oficiar al organismo empleador.
En fecha 23 de enero de 2.006, comparecieron la ciudadana Lilys Malys Gutiérrez y el ciudadano Jesús Alberto Rojas, expusieron:
“Hemos llegado al acuerdo de que se fije la pensión de alimentos para nuestros hijos (Omitido artìculo 65 LOPNA) en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, a razón de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), además del 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requieran los niños y un bono especial de fin de año por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo). Igualmente el padre ciudadano Jesús Alberto Rojas, solicita a este tribunal se oficie a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal del reconocimiento de su hija (Omitido artìculo 65 LOPNA)y seguidamente la ciudadana Lilys Malys Gutiérrez, ya identificada, expone: Estoy de acuerdo con el reconocimiento que el padre de mi hija hace ante este tribunal “.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio veintidós (22) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la pensión de alimentos se fija en la cantidad doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, a razón de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), además del 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requieran los niños y un bono especial de fin de año por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo). Asimismo, vista la manifestación voluntaria efectuada por el ciudadano Jesús Alberto Rojas de reconocer a la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA)como su hija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Civil, este Tribunal ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a los fines de que estampe la nota marginal de los libros correspondiente de registro civil de nacimiento. Librense oficios.
Regístrese y Publíquese.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 24 de enero de 2006. Años 195º y 146º.
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70 -2006, se publico siendo las a.m. y se libraron oficios Nros. 317-2.006 y 318-2.006
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. 2SJ- 3817-05
AHC-bma.01
|