REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, once (11) de enero de dos mil seis
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 001/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000271
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano LINO G. PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.540.626, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil “CORPORACIÓN V. P., S.A.”, con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos entre careras 28 y 29, Edificio Don Orlando, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de agosto de 1981, bajo el Nº 23, Tomo 4-F, con Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) N° 0002896630 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08509310-9, asistido por las abogadas GISELA MENDOZA GALLEGOS y MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-970.498 y V-3.820.872 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 522 y 32.204; contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2001-0179, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2001 y notificada el treinta (30) de mayo de 2001, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del Recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como Presidente de la Firma Mercantil “CORPORACIÓN V. P., S.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
En Barquisimeto a los once (11) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y veintinueve minutos de la mañana (10:29 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000271
CLAF/ga.-
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