REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintitrés de enero de 2006
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 008/2006.
ASUNTO: KP02-R-2004-000481

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veintisiete (27) de abril de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha veintiocho (28) de abril de 2004, incoada por el abogado MELCHOR ORDAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.546 y titular de la cédula de identidad N° V-4.051.870, en contra de la Sociedad Mercantil SATÉLITES DE BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30024944-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de julio de 1992, bajo el N° 53, Tomo 4-A, sancionada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, Ministerio de Finanzas conforme a la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT-GRCO-600-S-000174 de fecha veintiocho (28) de agosto de 1.996, notificada el doce (12) de septiembre de 1.996 y sus respectivas Planillas de Liquidación, cuya causa fue interpuesta ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Distribuidor de Turno) en fecha veintidós (22) de diciembre de 1.999 y correspondiéndole por efecto de distribución al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la fecha antes mencionada.
En fecha veintiocho (28) de diciembre de 1.999, el abogado Melchor Ordaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.546, en su carácter de representante del Fisco Nacional de Hacienda, consigna recaudos a los fines de la admisión de la demanda y en esta misma fecha el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admite la presente causa y decreta Medida Ejecutiva de Embargo.

El 24 de enero de 2000, el Juzgado hace constar que se libró Cuaderno Separado de Medidas y se libró Exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medida del Estado Lara.

En fecha nueve (09) de febrero de 2000, el Alguacil del Juzgado, consigna Boleta de Intimación y Compulsa sin firmar en virtud de que al trasladarse al domicilio del demandado le fue imposible localizar la dirección de la empresa.

En fecha ocho (08) de agosto de 2000, el abogado Melchor Ordaz, representante del Fisco Nacional de Hacienda, solicita al Tribunal libre oficio a la ONIDEX Caracas, a fin de que informen dirección del demandado.

El 11 de agosto de 2000, el Juzgado acuerda la solicitud antes indicada.

En fecha catorce (14) de octubre de 2002, el abogado Melchor Ordaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.546, en su carácter de representante del Fisco Nacional de Hacienda, tal como consta en autos, expone: “…solicito al ciudadano Juez se avoque al conocimiento de la presente causa, y en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible localizar la dirección del demandado o de su representante legal, solicito al Tribunal ordene la intimación por carteles…”

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2002, el Juez Temporal del Juzgado acuerda la solicitud antes indicada. Asimismo, ordena librar Cartel de Intimación.

El veintiséis (26) de noviembre de 2002, el abogado Melchor Ordaz González, en su carácter de representante del Fisco Nacional de Hacienda, recibe Cartel Intimación del demandado, a los fines de la publicación por la prensa.

En fecha doce (12) de diciembre de 2002, el abogado Melchor Ordaz González, en su carácter de autos expone: “…Consigno en este acto Cartel de Intimación a la Firma Satélites de Barquisimeto C.A., publicado en el Diario El Informador, en fecha 07-12-2002. Es todo…”

Mediante diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2003, el abogado Melchor Ordaz González, en su carácter de autos expone: “…Consigno en este acto Carteles de intimación a la Firma Satélites de Barquisimeto C.A., publicados en el Diario El Informador, en fechas 14-12-2002, 21-12-2002, 28-12-2002 y 04-01-2003, dando así por concluidos las publicaciones por la prensa. Es todo…”

El diecisiete (17) de febrero de 2003, la Secretaria del Juzgado, deja constancia que el día 14-02-2003 fijó copia del Cartel de Intimación en la morada del demandado.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2003, el abogado Melchor Ordaz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.546, en su carácter de representante del Fisco Nacional de Hacienda, solicita al Juzgado designe Defensor, con quien se entenderá la intimación.

El veinte (20) marzo de 2003, se acordó en auto la designación para el cargo de Defensor Ad-Litem la abogada Carmen Aurora González.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de abril de 2003, el abogado Melchor Ordaz González, en su carácter de representante del Fisco Nacional de Hacienda, solicita al alguacil del Tribunal que informe sobre la notificación del Defensor Ad-Litem de la presente causa, siendo acordada mediante auto de fecha 21 de abril del presente año, quien insta al alguacil que informe sobre dicha notificación.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2003, el Alguacil del Juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Carmen Aurora González.

El veintiuno (21) de mayo de 2003, comparece por ante el Tribunal la abogada Carmen Aurora González, aceptando el cargo de Defensor Judicial.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2003, el abogado Melchor Ordaz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.546, en su carácter de representante del Fisco Nacional de Hacienda, tal como consta en autos y expone: “…Solicito al Tribunal ordene la Intimación del demandado, en la persona de su defensor ad-litem…”, y mediante auto de fecha 03 de junio del presente año el Juzgado ordena librar dicha boleta.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de junio de 2003, el ciudadano Luis León Cardozo, precediendo con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SATÉLITES DE BARQUISIMETO, C.A., parte demandada y asistido por el abogado Gilberto León Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, expone “…En nombre de mi representada, me doy expresamente por intimado en la presente causa, es todo…”

El cuatro (04) de junio de 2003, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Luis Alberto León Cardozo, precediendo con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SATÉLITES DE BARQUISIMETO, C.A., parte demandada, asistido por el abogado Gilberto León Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, confiriendo poder APUD-ACTA, para el presente juicio a los abogados José Fernando Camacaro Tovar y Gilberto León Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.495 y 42.165.

El día 12 de junio de 2003, compareció por ante el Tribunal, el abogado Gilberto León, apoderado de la parte demandada, presentado escrito de oposición a la Intimación.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2003, el abogado Melchor Ordaz González, en su carácter de representante del Fisco Nacional de Hacienda, consigna el escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Juzgado en la misma fecha.

El veinticinco (25) de junio de 2003, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta auto informado que difiere la Sentencia en la presente causa.

En fecha catorce (14) de julio de 2003, el abogado Melchor Ordaz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.546, en su carácter de representante del Fisco Nacional de Hacienda, tal como consta en autos expone: “…Solicito al mismo proceda a dictar sentencia en la presente causa. Es todo…”

El dieciocho (18) de agosto de 2003, Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta Sentencia declarando PRIMERO: Sin Lugar la oposición al pago intimado. SEGUNDO: Con Lugar la Demanda de Ejecución de Créditos Fiscales, interpuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Centro Occidental, contra la Sociedad Mercantil SATÉLITES DE BARQUISIMETO, C.A.

En fecha veinte (20) de agosto de 2003, la abogada Mireya Tapia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.780, en su carácter de representante del Fisco Nacional, solicita al Tribunal la Notificación de la Sentencia dictada en fecha 18-08-2003, en al persona del representante legal de la empresa demandada.

El veintiséis (26) de agosto de 2003, el juzgado acuerda la diligencia de fecha 20/08/2003, librando boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2003, el abogado Melchor Ordaz González, en su carácter de representante del Fisco Nacional de Hacienda, solicita al Juzgado que el alguacil informe sobre la notificación al demandado de la sentencia dictada por el tribunal en la presente causa.

El 18 de septiembre de 2003, el juzgado acuerda la solicitud antes indicada.

En fecha primero (01) de diciembre de 2003, el abogado Melchor Ordaz González, en su carácter de representante del Fisco Nacional de Hacienda, tal como consta en autos, expone: “…Solicito al Tribunal remita el Cuaderno de Medidas al Tribunal Ejecutor, a fin de practicar medida ejecutiva de embargo sobre los bienes del demandado en la presente causa. Es todo…”

En fecha 03 de diciembre de 2003, el Tribunal acuerda mediante oficio dirigido a la U.R.D.D. del Estado Lara, remitir nuevamente Cuaderno de Medida de embargo ejecutivo, a los fines de la Distribución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas y esa misma fecha se libró oficio.

El día nueve (09) diciembre de 2003, el abogado Melchor Ordaz González, en su carácter de representante del Fisco Nacional de Hacienda, tal como consta en autos, ratifica la diligencia de fecha 17-09-03, que cursa el folio 196 de este expediente.

En fecha 11 de diciembre de 2003, dicta auto con la finalidad de instar al alguacil, para que informe sobre las diligencias efectuadas, pendiente a la notificación del demandado.

El doce (12) de enero de 2004, el Juzgado acuerda librar nuevamente Despacho de Embargo Ejecutivo, conforme al oficio N° 4920-1088, dirigido a la U.R.D.D del Estado Lara.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2004, el Juzgado deja sin efecto el mandamiento de Ejecución librada por este Tribunal en fecha 12-01-2004.

El cuatro (04) febrero de 2004, el abogado Melchor Ordaz González, en su carácter de representante del Fisco Nacional, tal como consta en autos, solicita al Tribunal inste al alguacil para que informe sobre las diligencias efectuadas, tendientes a la notificación del demandado de la sentencia definitiva en la presente causa.

En fecha doce (12) de febrero de 2004, este Juzgado acuerda la solicitud antes indicada.

El 11 de marzo de 2004, el alguacil del Juzgado deja constancia que el ciudadano Gilberto León, se negó firmar la boleta de notificación.

En fecha 12 de febrero de 2004, el ciudadano Luis León Cardozo, representante de la empresa SATÉLITES DE BARQUISIMETO, C.A., y asistido por el abogado Alexis Viera B., apela a la decisión de fecha 18-08-03.

El veintitrés (23) de marzo de 2004, el Juzgado acuerda la solicitud antes indicada, y se oye la Apelación en ambos efectos, remitiendo el Expediente a la U.R.D.D., del Estado Lara, mediante oficio N° 4920-262, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en esa misma fecha se libro oficio.

En fecha trece (13) de abril de 2004, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena remitir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en razón de no ser este Tribunal competente para conocer la apelación, antes indicada.

En fecha 27 de abril de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Estado Lara, distribuye en fecha 28 de abril de 2004, al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, el Asunto: KPO2-R-2004-000350, y el día 19 de mayo de 2004, se dicta auto ordenando dar entrada al archivo de este Tribunal Superior el Expediente bajo el Asunto N° KP02-R-2004-000481.

En diligencia de fecha seis (06) de julio de 2005, la abogada Mireya Tapia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.780, procediendo para este acto con el carácter de Representante del Fisco Nacional, solicita al Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuación.

En fecha doce (12) de enero de 2006, la abogada María Leonor Pineda García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.536, actuando con el carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica la diligencia de fecha 06-07-2005.

Revisadas las actas procesales, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que la representación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas, incoa la demanda en fecha veintidós (22) de diciembre de 1.999, la cual es admitida el veintiocho (28) de diciembre de 1.999, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido de los artículos 291, 333 y 340 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001, los cuales prevén:

“Artículo 291.- La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente…”

“Artículo 333.- Dentro de lo seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo…”

“Artículo 340.-…PARAGRAFO UNICO: Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código en los tribunales de la jurisdicción ordinaria, en primera o segunda instancia, continuarán en dicha jurisdicción hasta su conclusión definitiva.” (Negritas del Tribunal).


Del contenido de las citadas normas, se infiere en primer lugar cuáles son los órganos jurisdiccionales que conocerán de la solicitud de ejecución de un determinado crédito fiscal, confiriéndole a los Tribunales Contenciosos Tributarios competentes la interposición de dicha solicitud; en segundo lugar, que deberán crearse o ponerse en funcionamiento estos Tribunales dentro de los seis (6) meses siguientes a la Publicación en Gaceta Oficial del Código Orgánico Tributario, cuya publicación fue en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001. En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2003-01, en fecha veintiuno (21) de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el treinta y uno (31) de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó Resolución N° 1459, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha dos (02) de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy; y en tercer lugar, que los juicios ejecutivos instaurados a través de solicitudes de ejecución de crédito fiscal que estuvieren pendientes en los tribunales de jurisdicción ordinaria de primera o segunda instancia antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, seguirán en esta jurisdicción hasta su conclusión definitiva. Cabe destacar que sobre este último aspecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 06519 de fecha trece (13) de diciembre de 2005, siendo publicada en fecha catorce (14) del mismo mes y año, en la cual estableció:

“(…)
En armonía con lo indicado, atendiendo al contenido de las normas antes transcritas (artículos 291 y 333 de vigente Código Orgánico Tributario) y circunscribiéndonos al caso concreto, esta Sala estima que al haber sido interpuesta la demanda de ejecución de créditos fiscales por parte del Fisco Nacional con anterioridad al día 2 de septiembre de 2003, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial la Resolución N° 1.459, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 25 de agosto de 2003, mediante la cual se estableció la ubicación física de la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, momento a partir del cual dicho sea de paso se puso en funcionamiento el aludido tribunal previo acondicionamiento de su infraestructura; el órgano jurisdiccional competente para conocer de la referida demanda es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide…”



De la Sentencia antes citada, se desprende que el conocimiento de las causas incoadas antes de la puesta en funcionamiento de este Tribunal Superior corresponde a los Juzgados de la jurisdicción ordinaria.

En otro orden de ideas, quien decide considera pertinente citar el artículo 329 del Código Orgánico Tributario, en virtud de que el caso subjudice fue remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Judicial del Estado Lara para la tramitación y conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Luis León Cardozo, representante de la empresa SATÉLITES DE BARQUISIMETO, C.A., y asistido por el abogado Alexis Viera B., el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 329.- Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código

Contra las decisiones por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia.…” (Resaltado de este Tribunal).

Del artículo in comento, se infiere que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario tienen competencia para conocer de aquellas causas instauradas acorde al Titulo VI del Código Orgánico Tributario, únicamente en primera instancia, que conforme al Capítulo II, artículo 289 y siguientes ejusdem se encuentra establecido el Juicio Ejecutivo, con facultades para sustanciar y decidir las referidas demandas, pudiendo la parte perdidosa interponer recurso de apelación contra la decisión dictada, cuyo conocimiento será ante el Tribunal Supremo de Justicia como segunda instancia.

Ahora bien, este juzgador observa de la actas procesales que comprenden el expediente, en primer lugar, que la presente demanda de ejecución de crédito fiscal fue interpuesta en fecha veintidós (22) de diciembre de 1.999, conforme a lo previsto en el artículo 197 y siguientes del Código Orgánico Tributario Vigente de 2001, es decir, incoada antes del dos (02) de septiembre de 2003, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial N° 37.766 la Resolución N° 1.459, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en donde se establece la sede y competencia territorial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, entre otros; y en segundo lugar, que el presente expediente es remitido a este Despacho por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que se conozca o tramite en segunda instancia el Recuso de Apelación ejercido contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debiendo el primero de los nombrados conocer dicho recurso como Superior Jerárquico de este último, toda vez que los Tribunales Contencioso Tributario conocen en primera instancia de las causas instauradas conforme al Titulo VI del Código Orgánico Tributario, más no como segunda instancia, por competerle a esta última al Máximo Tribunal de la República, por lo que se debe continuar ante la jurisdicción que venía conociendo el asunto a los fines de la tramitación del recurso de apelación interpuesto, hasta su conclusión definitiva.

En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en razón del criterio establecido por la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 06519 de fecha trece (13) de diciembre de 2005, a la cual este Tribunal se acoge y por disposición expresa del artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Una vez quede firme la presente decisión, si las partes no hicieren uso del derecho de apelación se ordena la remisión del expediente al Juzgado declarado competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2006. Años 195° y 146°.

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.),se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez




ASUNTO: KP02-R-2004-000481
CLAF/fm.