REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-O-2005-000397

Recibido el presente Recurso de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano WILMER MARCELO VASQUEZ LOPEZ, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 14.332.792, domiciliado en la Parroquia Antolín Tovar del Municipios San Genaro del Estado Portuguesa, asistido por los abogado Jesús Armando Alfaro Brito y Anagelina Gil Azuaje, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.143 y 21.704, respectivamente, contra la decisión dictada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN GENARO DEL ESTADO PORTUGUESA, de fecha 11 de octubre de 2.005, que le ordenó al ciudadano accionante: a) separarse inmediatamente del adolescente Luis Gerardo Mejias Mendoza, de catorce años de edad, manteniéndose a una distancia mínima de doscientos metros. b) retirarse y no ingresar a la vivienda del adolescente Luis Gerardo Mejias Mendoza, de catorce años hasta que el Consejo de Protección que se encuentra en condiciones revoque la medida. c) Se ordena no frecuentar el Centro Educativo del adolescente y lugares donde él este. De la revisión de las actas procesales se observa:

La presente acción fue conocida en Primera Instancia por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en fecha 11 de noviembre de 2.005 declara Inadmisible la Acción de Amparo.
En fecha 15 de noviembre de 2.005 fue interpuesto recurso de apelación y en la misma fecha fue oída en ambos efectos la apelación.
Recibido el expediente en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente, dicta decisión en fecha 24 de noviembre de 2.005, declarándose incompetente para el conocimiento de examinar la apelación y declinó la competencia ante este Tribunal, quien para decidir observa: el presente asunto es intentado contra una decisión proveniente del Consejos de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente le corresponde a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en Primera Instancia, en consecuencia aun tratándose de un Acto Administrativo el dictado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en fecha 11 de octubre de 2005, la competencia para conocer de un amparo contra la decisión establecida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, es el Juez Superior con Competencia en materia del Niño y Adolescente y nunca el Juez Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Este Tribunal en base a lo anterior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo recibida en declinatoria y PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia remítase el presente expediente a la referida Sala con oficio. Désele salida.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

HGH/Maida