REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000343

Vista la presente solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO PINEDA GUEDEZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.543.822, cuyo domicilio procesal es la calle 2, Nro. 35 de la Urbanización Cleofe Andrade (Sector Dos), asistido por la abogada en ejercicio JANNET BARRADAS NAHR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.522, este Tribunal observa:

Del escrito que encabeza el asunto recibido tenemos que la demandante desempeñó labores como OFICINISTA POSTAL TELEGRÁFICO Y JEFE DE DEPARTAMENTO DE FINANZAS adscrito al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), Órgano del cual según sus dichos, fue despedido. Este sentenciador considera necesario precisar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo, es competente para conocer de las reclamaciones de los funcionarios públicos, bien sea cuando se impugne el acto administrativo de remoción por razones de ilegalidad. Ahora bien, si como se desprende de las actas recibidas el ciudadano FRANCISCO PINEDA GUEDEZ, puede tener la condición de funcionario público por haberse desempeñado como OFICINISTA POSTAL TELEGRÁFICO Y JEFE DE DEPARTAMENTO DE FINANZAS adscrito al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), el cual es un Organismo Nacional y de ser así esta sujeto a las normas de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que no procedería la pretendida Calificación de Despido, sino recurrir del acto administrativo que le removió o destituyó del cargo y el pago de los salarios dejados de percibir en caso de que fuese declarado con lugar el recurso. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Calificación de Despido, intentada por el ciudadano FRANCISCO PINEDA GUEDEZ, ya identificado, por cuanto en materia Contencioso Funcionarial, tal procedimiento no existe, estando pautados sólo repetimos, el del Estatuto de la Función Pública, cual lo ordena el primer aparte del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese oportunamente el presente expediente. L. S. El Juez (Fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria (Fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por Mandato Judicial En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete. Años: 195° 146°.
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos