REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KE01-X-2006-000005
Vista la INHIBICION formulada por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el expediente N° KPO2-R-2005-002254, JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por el ciudadano PEDRO RAMIREZ RIVERO contra la ciudadana LACTENIA LUGO BLANCO, mediante la cual alega que se INHIBE de conocer la presente causa con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sostener enemistad con el Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, quien actúa como abogado asistente de la parte accionante en el presente juicio, enemistad que es un hecho público y notorio.
Para decidir esta alzada observa:
En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Superior inhibido, al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y a la Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y oportunamente el expediente al Tribunal Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KPO2-R-2005-002254.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Enero de dos mil seis.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 10:15 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los N° 022/2006, 023/2006 y 024/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 025/2006.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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