REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014411
La ciudadana ADDY COROMOTO PEÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 9.555.428, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: En terreno ejido, situado en caserío Las mulas, Parroquia Aguedo Felpe Alvarado, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, unas bienhechurías, constituida por una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente forma: tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje y una cerca perimetral de estantillo y alambre de púa; y que se encuentran sobre un terreno del municipio Iribarren del Estado Lara, cuya parcela de terreno tiene una superficie de treinta metros por veinte metros de fondo; es decir; SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), con los siguientes linderos, NORTE: terreno y casa ocupada por Javier Peña. SUR: terreno y casa ocupada por Rubén Méndez. ESTE: Vía Chamo longo que es su frente. OESTE: Quebrada de Simara. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-