REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014271


El ciudadano JUAN LIZARSADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.258.175, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa SOBEIDA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.368.930, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 18-11-2005, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano JUAN LIZARSADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.258.175, de este domicilio, y la ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.368.930, de este domicilio por ante el Prefecto del Municipio Palavecino del Edo. Lara, en fecha 11 de noviembre de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.
El JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,


ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. ROGER J. ADAN C.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

TMPC/RJAC/Ma. Elena.