REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013746
El ciudadano JOSÉ ANTONIO GIMENEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 4.720.035, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías construidas sobre terreno propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de DOS MIL CIENTO DIECISIETE METROS CON 50 metros cuadrados (2.117,50 m2), dichas bienhechurías están situadas en el lugar denominado Brisas del Valle, Calle Principal, Sector El Cuji-Las Veritas, Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el mismo está alinderado de la siguiente manera: NORTE; En línea de 74.45 metros con la vía principal de las Veritas que es su frente; SUR: En línea de 42,69 metros con terreno ocupado por Frank Luis Giménez Briceño; ESTE: En línea de 47,46 metros con terreno ocupado por José Mendoza, y OESTE: En línea de 32,83 metros con calle Interna Comunal numero 5. Las mejoras hechas en el mencionado terreno se han hacho las siguientes mejoras: Acondicionamiento del terreno; casa en construcción; fundaciones en losa de cemento; cerca de alambre de púas en diez (10) cuerdas; Un (1) Tanque Australiano con capacidad de seis mil quinientos libros (6.500) Litros de Aguas; Plantaciones de árboles frutales; un (01) portón formado de vigas y hierro en medida de cuatro metros por dos metros diez centímetros (4,00x 2.10); Un (01) depósito para materiales y enseres elaborado en estructura metálica, láminas de hierro y techo de Acerolit. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-