REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013998
La ciudadana MAYRA ALEJANDRA PEREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de cédula de identidad N° V- 14.159.726, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que con dinero de su propio peculio realizo construcciones y mejoras a un inmueble de su propiedad ocupado por mas de 9 años, constituido por una casa con un área de construcción de 48 mts.2 consistente en paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, la división de la casa consta de dos habitaciones, cocina, un baño, las bienhechurías estan edificadas sobre una parcela de terreno ejido que mide 200 mts. 2, cercado perimetral de estantillos de madera y alambres en todos sus linderos, ubicada en el lugar denominado Caserío El Jebe, sector 19 de abril, parcelamiento Las Acacias “B”, calle 1 con callejón 1, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Silvia Rodríguez; SUR: Calle 1; ESTE: Terreno ocupado por Mildre Escobar; y OESTE: Terreno ocupado por Yusmari Alvarado. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Acc.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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