REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014138

La ciudadana PATRICIA DEL CARMEN ALVAREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio con cédula de identidad N° V- 2.539.610, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (235 Mts2); ubicado en el Barrio Las Delicias, Carrera 11 con Callejón 26, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, la cual viene ocupando desde hace Cuarenta (40) años, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bahareque y bloque, piso de cemento, techo de zinc y consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero; y una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,40 Metros con Terrenos ocupados por Tino Cordero; SUR: En línea de 9,40 Metros con la Carrera 11, que es su frente; ESTE: En línea de 25,00 Metros, con Terrenos ocupados por Rafael Escalona; y OESTE: En línea de 25,00 Metros, con Terrenos ocupados por Eduardo Mújica. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp