REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014142
El ciudadano ESTANISLAO JESUS BRAVO CARBALLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.948.181, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Sesenta y Cinco Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (265,65 Mts2); ubicado en el Barrio El Carmen, Carrera 8 entre 3 y 4, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, la cual viene ocupando desde hace Quince (15) años, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y consta de cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un 01) garaje; y una cerca de bloque, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,00 Metros con Terrenos ocupados por Flor de Freitez; SUR: En línea de 10,30 Metros con Carrera 8, que es su frente; ESTE: En línea de 24,15 Metros, con Terrenos ocupados por Sulay Cordero; y OESTE: En línea de 24,15 Metros, con Terrenos ocupados por Juana Evies. Dichas bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp
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