REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-014798
La ciudadana ANGELA PASTORA ASUAJE DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-3.088.210, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es propietaria de unas bienhechurías las cuales ha denominado GRANJA INTEGRAL “LA TIGRA”, ubicada en el macro sector noreste “El Cercado” La Rinconada, zona Agrícola, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Edo. Lara, edificadas sobre una parcela de terreno ejido que mide una hectáreas (1 Ha), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Pedro Eman; SUR: Vía Agrícola “DON Eujebio Gutiérrez”; ESTE: Parcela de José Pacheco, y OESTE: Parcela de vía Agrícola La Rinconada. La solicitante amplio el inmueble con una sala, cocina comedor, una habitación matrimonial, cuarto para huéspedes, un corredor interno, 2 salas Stara, 2 tanques aéreos de plástico con capacidad de 2500 litros c/u, bebedores amplios para el uso de cabras y ovejas, correlones abiertos para el cuido y reproducción de las aves, un kiosko construido de hierro y latón para guardar herramientas de trabajo, igualmente construyo un galpón de bloques, tela metálica y techo de zinc, para la cría de aves y la siembra de pasto para el consumo de ganado caprino, ovino y caballar. Un tanque de concreto para el depósito de agua potable con capacidad para 9.000 litros de agua. Asi mismo una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. Dicha granja, la ha venido explotando junto a su familia en la siembra de árboles frutales, animales de cría, como aves, ganado caprino, ovino y caballar, para la manutención y bienestar de sus hijos y sus descendientes. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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