REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-016246
La ciudadana ANA LIBIA CAMACHO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-3.081.148, actuando en representación de su hija ANA CECILIA TORRES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 9.551.077, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas biehechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, constituidas por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cinco habitaciones, cocina, sala, tres baños, porche, pasillo, servicios de agua, luz, teléfono, cable, cercada de paredes de bloques frisadas, ubicada en la carrera 6 entre calles 10 y 11,d Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, edificadas sobre un terreno ejido, que mide 10,00 mts. de frente por 30,00 mts. de fondo, un área total de 300 mts. 2, con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 6 que es su frente; SUR: Con casa de Ana Freitez; ESTE: Con casa de Henadio Freitez, y OESTE: Con casa de Ines Falcón. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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