REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-016937
La ciudadana JOHANNA VIRGINIA LOBO APOSTOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 17.451.868, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurías ubicadas en la carrera 10 con calle 18, La Sabanita, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de aproximadamente 256,08 MTS2, constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres habitaciones, una cocina, sala, porche, un baño, con todos los servicios públicos, totalmente cercada con paredes de bloques en su frente y alambres de púas u estantillos de madera; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Andrés Suárez; SUR: Con terrenos ocupados por Pedro Agüero; ESTE: Calle 18 y OESTE: Con terrenos ocupados por Edilia Rodriguez. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurías sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJAC/ij.-
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