REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014972
Los Ciudadanos ARRIECHE PEÑA LEONIDES BAUTISTA y GUAIDO CAMACARO CARMEN ANGELINA, venezolanos, mayores de edad, de estado, de cédulas de identidad Nros° V- 6.138.728 y 15.961.862, de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron: En un terreno propiedad Municipal, a sus solas y únicas expensas, es decir, de sus peculio particular, provenientes de sus ahorros personales, han construido una casa la cual tiene la siguiente dirección: Calle 8, casa S/N, Barrio La Democracia, Parroquia Aguedo F. Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual mide 10 metros de frente y 30 metros de fondo para una superficie de 300 mts2; dicho inmueble se compone de: Paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, consta además de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocinas, un baños, un porche y esta cercado con alambre y tela metálica, y se encuentra alinderado así: NORTE: Con el Sr. Alejandro Arrieche; SUR: Con el Sr. Pastor Camacaro; ESTE: Con la Sra. Yelitza Páez y OESTE: Con la calle. Consta además con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Teniendo un tiempo de posesión de 10 años. El valor total aproximado sin incluir el terreno es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). . La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-