REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000128
DEMANDANTE: NAUN ELIGIO MELENDEZ CARUCI
DEMANDADO: CARMEN OTILIA COLMENAREZ
MOTIVO: DIVORCIO
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 15-03-2004 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de DIVORCIO a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en cu encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. TANIA MARIA PARGAS
ABG. ROGER JOSE ADAM CORDERO
EL SUSCRITO SECRTARIO ACCIDENTAL DEL JUZGAD PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA-SUPRA.
EL SECRETARIO ACC.
TP/MMM/yasmín