REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014450
La Ciudadana MIRIAM PASTORA COLMENAREZ DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.350.857, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que asentaron el nombre de sus padres como RAFAEL COLMENAREZ y PASTORA LUCKER de COLMENAREZ, siendo lo correcto “JOSE RAFAEL COLMENAREZ RAMOS y OTILIA PASTORA LUQUE de COLMENAREZ”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y públicar un Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de los padres de la solicitante como “JOSE RAFAEL COLMENAREZ RAMOS y OTILIA PASTORA LUQUE de COLMENAREZ”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 2476, folio 52 vto., año 1959. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-210 y 211.-
TMP/RJA/ij