REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006412
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano FLORENTINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.118.137, debidamente asistido por la abogada Veis González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.152, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 83, folio 42 fte., del año 1.935, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer apellido de la madre del solicitante que aparece como MAGDALENA MARIÑO, siendo lo correcto MAGDALENA RIVERO MARIÑO. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del mismo, certificación del acta de defunción de la madre del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de junio de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante y oír la declaración de dos (02) testigos que presente la parte interesada (f. 07). En fecha 04/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 27/07/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1234, de fecha 11/07/2.005, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 11). En fecha 08/12/2.005, se oyó la declaración a los testigos presentados por la parte interesada (f. 13). En fecha 14/12/2.005, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara y presentó informe favorable (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano FLORENTINO RIVERO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 83, folio 42 fte., del año 1.935, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer apellido de la madre del solicitante que aparece como MAGDALENA MARIÑO, siendo lo correcto MAGDALENA RIVERO MARIÑO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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