REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2005-000450
Vista la diligencia presentada en fecha 20/12/2005, por los abogados FRANCK XAVIER TORREALBA GUTIÉRREZ y SILVIA BEATRIZ CASTRO GUTIÉRREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.345 y 108.512, y por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg