REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013545
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano REINALDO ANTONIO CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.432.249, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Alida Reboredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.776, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 47, folio 47 vto, de fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad del solicitante que aparece como “11.452.249”, siendo lo correcto “11.432.249”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad del mismo. Admitida la solicitud en fecha siete (07) de noviembre de 2.005, se notificó al Ministerio Público y se acordó oficiar a la Oni-dex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante (f. 05). En fecha 10/11/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 19/12/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2632, de fecha 16/11/2.005, emanado de la Onidex, Barquisimeto, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano REINALDO ANTONIO CASTILLO RIVERO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 47, folio 47 vto, de fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad del solicitante que aparece como “11.452.249”, siendo lo correcto “11.432.249”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica