REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005912

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA LARA BERNAL y LUIS ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.568.532 y 3.405.481, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Las Tunas, Caserío Agua Viva, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Con terreno ocupado por el Dr. Ramón J. Suárez; ESTE: Con la calle principal del Sector Las Tunas, que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por la Familia Carrillo. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial con su respectivo baño revestido de cerámica y un puesto de estacionamiento, construido de paredes de bloques frisados, techo de platabanda y piso de cemento, el cual tiene una superficie de sesenta y nueve metros con sesenta centimetritos (69,60 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ESPIL ALVARADO y EVELIN EVIES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA LARA BERNAL y LUIS ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg