REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008406
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Francisco Antonio Zapata, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.108.082, asistido por el abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao Uno, calle San Bosco, entre calles San Francisco y El Salvador, sector San Francisco de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de (20 mts.) con calle San Bosco que es su frente; SUR: En linea de diez y siete metros con cuarenta y dos centímetros (17,42 mts.) con terreno y casa de Oscar Segovia: ESTE: En linea de dieciocho metros con veinticinco centímetros (18,25 mts) con terrenos ocupados por Filmar González y OESTE: En linea de dieciocho metros con veinticinco centímetro (18,25 mts.) con terrenos ocupados por Carmen Guedez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de acerolit y estructura metálica y piso de cemento, puertas y ventanas metálicas con un área de construcción de (8,10 mts.) por (11,60 mts.) de fondo igual a noventa y cuatro metros cuadrados (94mts.2) consta de tres habitaciones, (25,06 mts.2) un recibo (14,75 mts2) una cocina (13,44 mts.2), comedor (7,40 mts2) una sala de baño completa (7,96 mts.2) con sumidero y tanquillas y un porche (25,27 mts.2) con enrejado metálico de 22 mts2, siembra de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Gallardo y Oscar Segovia, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Francisco Antonio Zapata, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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