REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008415
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR EDUARDO GUTIÉRREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.230.482, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 6 entre Carreras 13 y 14, Santos Luzardo, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 8,50 metros de acho por 19,00 metros de largo un área total CIENTO SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (161,50 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Reina Mendoza; SUR: Con casa de Sonia Martínez; ESTE: Con casa de Luis Morales; y OESTE: Con la calle 6, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos habitaciones, baño, cercada de paredes de bloques con su portón de metal. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y ADRIANA CONTRERAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PASTOR EDUARDO GUTIÉRREZ MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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