REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010565
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANGEL RODIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.966.404, de este domicilio, asistido por la abogada Daymar Terán, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Clavellinas, sector 6, calle Las Margaritas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SEISCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (616 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Las Margaritas; SUR: Con calle Los Mangos; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Osiris Riera; OESTE: Con parcela perteneciente a la ciudadana Milagros Colombo. Dichas bienhechurías consisten en sembradío de árboles frutales y por un lado una casa fabricada con paredes de bloques de concreto, laminas de zinc, puertas de hierro, constituída por dos habitaciones, piso de cemento y un rancho por otro lado construido de madera, que consta de una cocina y un baño, con un área de construcción que ocupan de: ocho metros de ancho por seis metros de largo (8 mts. x 6 mts.), la primera; y la segunda veinticinco metros cuadrados (25 mts. 2). El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESPIL ALVARADO y EVELIN EVIES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL ANGEL RODIL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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