REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011809
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sergia del Carmen Polanco Goyo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.432.942, asistido por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador con callejón 01 Barrio El Guayabal, Río Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 29,50 mts. con bienhechurías de Santana Aguilar; SUR: En linea de 22 mts. con bienhechurías de Omaira de Vásquez: ESTE: En linea de 28,50 mts con bienhechurías de Carlos Vásquez y OESTE: En linea de 40 mts. con bienhechurías de Gregorio Polanco. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de madera, piso de cemento y techo de zinc, distribuida por 3 habitaciones, cocina, árboles frutales de aguacate, limón, naranja, mango, mandarina, cambur y café, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.00.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yanitza Rodríguez y William Tami, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Sergia del Carmen Polanco Goyo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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