REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015069
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Bikeima Lucia Escalona Sequera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.024.524 asistida por el abogado Marcial Díaz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe II, calle 7 con carrera 6 y 6-A s/n de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide once metros de frente (11 mts.) por veinticinco (25 mts.) fondo alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Daza; SUR: Terrenos ocupados: ESTE: Calle 3 que es su frente y OESTE :Terrenos ocupados por María López. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento techo de acerolit, con cuatro cuartos habitaciones, una sala, una cocina, dos baños, un corredor, un garaje, jardín y otras comodidades. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.00.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Espil Alvarado y Evelin Evies, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Bikeima Lucia Escalona Sequera, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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