REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015761

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HEBERTO DE JESUS FRANCO PIÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.447.893, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Valle Dorado, Carrera 3 entre 2 y 3, Manzana 9, Parcela 5 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Treinta y dos metros cuadrados (32 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Diosa Elena Rivero; SUR: Zuleima Coromoto Rivero; ESTE: Oswaldo José Peroza y OESTE: Carrera 3. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas, consta de dos habitaciones, 1 baño, un garaje y tiene servicios de instalación eléctrica, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Montero y Armando Andueza antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Heberto de Jesús Franco Piña, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa