REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000143
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ISABEL YAGUAS VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.117, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca, Km. 12, Sector La Lagunita, calle 1 con carrera 3, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del I.A.N., con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2), aproximadamente, siendo el área que actualmente está construida de VEINTE METROS CUADRADOS (20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20 metros con la calle 3, que es su frente; SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Daniel Amaro; ESTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por María Eufemia Fernández; OESTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por José Rafael Giménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, con las siguientes comodidades: una (01) habitación, una (01) cocina y un (01) baño, con sembradío de árboles frutales y esta totalmente cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS GIMENEZ y NAUDY VIRGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ISABEL YAGUAS VIRGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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