REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008043

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ramos Santos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.845.576, asistido por el abogado Carlos Bracho, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.652, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Indio Manaure, sector Atilio Ravicinni del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide doscientos setenta metros cuadrados (270 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías que son o que fueron de Sra. Vicenta Suárez; SUR: Casa que es o fue del Sr. Jairo José Moreno: ESTE: Calle de Tierra y OESTE: Con los rieles del ferrocarril. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambres que rodea toda la parcela con una puerta de madera, una casa de madera con techo de zinc, piso de cemento, construida a una sola planta, con un área de aproximadamente (25mts.2), distribuida en un cuarto , una sala-comedor una cocina, un bao con su respectiva poceta, un lavadero con su batea, dos ventanas de madera y una puerta de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Iris Rodríguez y Glorira Bracho antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ramos Santos ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa