REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2003-007815

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DE JESÚS TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.534.727, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Barrio Nuevo, Carrera 12 entre calles 61 y 62, N° 61-91, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Municipal, con Data de Posesión de fecha 31-01-56, bajo el N° 297, que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (386,80 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,90 Mts., con casa y terreno ocupados por Francisco Marin; SUR: En línea de 8,20 Mts., con la Carrera 12, que es su frente; ESTE: En línea de 48,30 Mts., con casa y terreno ocupado por Eduardo Colmenárez; y OESTE: En línea de 47,80 Mts., con casa y terreno ocupados por José E. Lucena. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque de concreto, pisos de cemento y baldosa, techo de platabanda y acerolit, la cual consta de cuatro dormitorios, una cocina empotrada, con sus paredes revestidas de porcelana, dos salas de recibo, dos comedores, tres salas de baño empotradas, revestidas las paredes con pocelana, un lavadero de cemento, un garaje con porton de hierro, un patio con reja de hierro, siete puertas de hierro y una de madera en total, ocho ventanas de hierro con sus respectivos laterales de vidrio. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JAIME JOSÉ REINOSO PÉREZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA DE JESÚS TERÁN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg