REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012831

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DORIS DEL CARMEN RIVAS y GUILLERMO ENRIQUE MARCANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.589.055 y 12.399.215, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Castillero, Vía Duaca, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de Municipio, con una superficie de 20 m de frente por 30 m de fondo, con un total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Juan Heredia; SUR: Con Francisco Tona; ESTE: Con Williams Medina; y OESTE: Con Eladio Gallardo. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción con las siguientes características: Fundaciones que son de trece por diez metros (13 m x 10 m), diez y ocho columnas de concreto armado a una altura de 2,60 metros, paredes de bloque de arcilla, para dos habitaciones y un baño, unas cercas de alambre de púas y estantillos de madera, un tanque de 3,40 m x 3,35 m para agua con una altura de 1,15 m. con capacidad de 12.000 litros de agua. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20 .000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DAVID ANTONIO MEDINA VARGAS y YOHAN JOSE LEON HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos DORIS DEL CARMEN RIVAS y GUILLERMO ENRIQUE MARCANO RIVAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg