REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013592
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA MARIA VEGAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.998, de este domicilio, asistida por la abogada Lorenz Ceballo de Gennaro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.051, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 11, calle Los Rosales del Barrio Las Clavellinas, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 55 metros con parcela de terreno ocupada por el señor Armando Vegas; SUR: En línea de 55 metros con calle Los Rosales, siendo su frente; ESTE: En línea de 10 metros con parcela de terreno ocupada por la señora Faustina de Vegas; OESTE: En línea de 10 metros con parcela de terreno ocupada por la señora Arelys Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con techo de zinc, piso de cemento, constante de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, construida con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO ALVARADO y GILBERT SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana REINA MARIA VEGAS DE VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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