REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015434
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ELISEO ALEJOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.086.682, de este domicilio, asistido por la abogada Aimara Pacheco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas la Urbanización Juan Pablo II, calle 4, casa N° 64, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 4, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Leyda Manzanilla; ESTE: Con bienhechurías de Evangelina Pérez; OESTE: Con bienhechurías de Jerónimo Díaz. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambres y tela metálica con estantillos de madera, consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ GARCÍA y JOSÉ MONSALVE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ELISEO ALEJOS ALVARADO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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