REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015752
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OCDALYS YOHANA AÑEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.096.094, de este domicilio, asistida por el abogado Armando Andueza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, sector Las Juanas, calle 1D entre carreras 2 y 3, manzana 6, parcela 78, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Ana Valecillos; SUR: Mirian Villanueva; ESTE: calle 4 entre 3 y 4; OESTE: depósito de chatarras. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, paredes de bloques, techo de machihembrado y tejas, piso liso, consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, posee el servicio de instalaciones eléctricas, se encuentra cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO ANDUEZA y CARMEN MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana OCDALYS YOHANA AÑEZ PIÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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