REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015782

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY ESPERANZA ORTEGA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.468.953, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Sector Las Juanas, Calle 4B entre carreras 3 y 4, manzana 8, parcela 98, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, en cual mide DIEZ METROS CUADRADOS DE FRENTE (10 Mts.) Y QUINCE METROS CUADRADOS DE FONDO (15 Mts.), para una medida aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ana Beatriz Monsalve; SUR: Maria Alejandra Rivero; ESTE: Benito Tisoy; y OESTE: Calle 4B entre carreras 3 y 4. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, paredes de lamina de zinc, techo de zinc, piso de concreto, consta de una (1) habitación, baño, garaje, posee el servicio de instalaciones eléctricas, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ARMANDO ANDUELA y CARMEN MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY ESPERANZA ORTEGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg