REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-018424
Vista la solicitud presentada por el ciudadana Genoveva del Carmen Grateron de Perdomo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.935.552 asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide ochocientos metros cuadrados (800 mts.2) ubicado en el Barrio Cerro Gordo, vía Carorita, Calle 6 con Callejón 8 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Juan Castro; SUR: Con casa de Yolanda Gutiérrez; ESTE: Con calle 6 con callejón 8 que es su frente y OESTE: Con casa de Cresencio Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, tres habitaciones, sala, cocina, baño, cercado en su frente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Alvarado y Gilbert Sira antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Genoveva del Carmen Graterol, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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