REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000114
Vista la demanda de Cumplimiento de Contrato y Entrega Material, seguido por Jorge Murcia García, Jorge Enrique Murcia y Miriam García de Murcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.440.670, 81.125.795 y 3.310.668, asistidos por el abogado Francisco Leal debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.542, contra los ciudadanos Julián Alberto Gutiérrez y Maria Eunices de Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.787.163 y 11.787.372, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que el actor demanda tanto el cumplimiento de un contrato como la entrega material de un bien en un mismo libelo. En este sentido el ordinal 3° del articulo 81 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
SIC: “No procede la acumulación de autos o procesos: Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda, por cuanto el actor pretende una inepta acumulación de acciones la cual no se encuentra permitida en el contexto legal vigente. Así se decide. Déjese copia.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/mfa