REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KH02-X-2005-000147

PARTE ACTORA: RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.534.014, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.224, domiciliado en la ciudad de Acarigua y quien actúa por sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO ALCANTARA LAYA y MARIA TERESA LUGO DE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.288.450 y 4.497.694 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: LUIS BELTRAN VILORIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.655..

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VÍA INCIDENTAL.

En el presente Cuaderno Separado de Cobro de Honorarios Profesionales por Vía Incidental abierto en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS que siguieron PEDRO PABLO ALCANTARA LAYA y MARIA TERESA LUGO DE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.288.450 y 4.497.694 respectivamente contra INVERSIONES ROSSI C.A., el cual concluyó por sentencia que se encuentra firme la cual DECLARA EXTINGUIDO el proceso con el efecto previsto en el artículo 271 ejusdem con expresa condenatoria en costas a la parte demandante, el Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES ROSSI C.A., Abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.224 presentó escrito de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con fundamento en los artículos 607 y 286 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados contra los ciudadanos PEDRO PABLO ALCANTARA LAYA y MARIA TERESA LUGO DE ALCANTARA ya identificados, por las actuaciones judiciales que realizó, las cuales discriminó y en su conjunto representan un valor de Bs. 14.000.000,oo. En fecha 10/11/2.005 se admitió la intimación de honorarios. El 29/11/2.005 el Alguacil consignó las boletas de intimación firmadas por los demandados quedando a partir de entonces intimada la parte demandada. En fecha 12/12/05 formulada como fué oposición al procedimiento por la parte demandada, se acogieron al derecho de Retasa. En fecha 15/12/05 abierta la articulación probatoria, ninguna de las partes promovió pruebas. El 24/01/2.006 se difirió la sentencia para ser dictada el segundo día de despacho y llegada como ha sido la oportunidad pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:

PRIMERO: la parte accionada en escrito de fecha 12/12/2.005 rechazó la intimación efectuada por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo) por cuanto el intimante alega en su escrito que la demanda principal se estimó en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000) como se puede apreciar en el cuaderno principal de expediente No. KP02-V-2002-177, invocó el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que expresa que los honorarios y costos no pueden ser superior al 30% del monto total de la demanda, que por tanto el intimante se excedió en el porcentaje del 30% que es lo máximo que pauta la norma antes señalada, por lo que rechazaron la suma intimada por excederse y a todo evento se acogieron al derecho de retasa.

SEGUNDO: La doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En la primera, de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia ó no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. En ella se establecerá ó se negará, el derecho al cobro de honorarios profesionales de quien los reclama , desarrollándose en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, la sustanciación se realiza en cuaderno separado y la decisión que se dicte en la incidencia es apelable libremente. La segunda etapa de naturaleza ejecutiva, tiene lugar solamente si ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales, se contrae al proceso de retasa y su objeto es que el intimado u obligado al pago de ellos, si considera exagerada la estimación, someta su monto a la revisión de un Tribunal Retasador y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.

En el presente caso considera este Juzgado, que la parte demandada realmente no se opuso al derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales sino que objetó el monto de los mismos, en atención que en el juicio principal la cuantía se estimó en Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000) y que el intimante está cobrando la cantidad de Catorce Millones (Bs. 14.000.000) cuando el monto debe ser Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000) que representan el 30% de la estimación de la demanda, por lo cual considera este Juzgado procedente declarar con lugar el derecho del Abogado intimante a cobrar honorarios profesionales, habida consideración que en la sentencia definitiva proferida en el juicio principal, resultó vencedor obteniendo además expresa condenatoria en costas de la contraparte, y habiéndose acogido al derecho de retasa corresponderá al Tribunal Retasador, fijar el monto definitivo del valor de las actuaciones cumplidas por el intimante. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL DERECHO DEL INTIMANTE ciudadano RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES en el presente juicio incidental de COBRO DE HONORARIOS seguido por RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO ALCANTARA LAYA y MARIA TERESA LUGO DE ALCANTARA, todos ya identificados. Se advierte a las partes que una vez quede firme la presente decisión, y habiendo ejercido la parte accionada el derecho a la retasa, se procederá a fijar oportunidad para la designación de Jueces Retasadores.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° y 146°. lds

La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó siendo las 02.10 pm.
La Sec.