REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003993
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO AULAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.869.958, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 8 entre avenidas 7 y 9 el Milagro, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de 429,48 Mts.2 aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 18,50 Mts.2 con calle 8; SUR: en línea de 17,82 Mts. con Bergia Mogollón; ESTE: en línea de 23,40 Mts. con Víctor Colmenárez; y OESTE: en línea de 23,90 Mts. con Yanet Figueroa. Dichas bienhechurías consisten en una casa con piso de tierra, paredes de bahareque, techo de zinc y está cercada perimetralmente de alambre de púa y estantillos de madera, posee diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIANGEL LOYO Y EDIT LOYO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENE COROMOTO AULAR MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
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