REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-015284
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROSALÍA PÉREZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.774.545, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón El Rincón, al lado de la casa que habito que no es de su propiedad, Caserío La Aguada, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que tiene una cabida de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de Diez (10 ) metros con el callejón El Rincón que es su frente; SUR: En línea recta de Diez (10) metros con terreno ocupado o que ocupo el ciudadano Victoriano Antonio Perez Moreno; ESTE: En línea de Veinte (20) metros con terreno ocupado o que ocupo el ciudadano Victoriano Antonio Perez Moreno; y OESTE: En línea recta de Veinte (20) metros con terreno ocupado o que ocupo la ciudadana Maria Gregoria Gil Perez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa con estantillos de madera, limpieza del terreno y siembra de nueve árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MILEXA GALÍNDEZ y WILLIANS CHÁVEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ROSALÍA PÉREZ DE GIL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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