REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008982
Rect. Part. C.F.

La ciudadana CARMEN GRISELDA ARRIECHE DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.537.196, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 280, folio 140 vto, durante el año de 1.924, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante, que aparece como “CRISELDA”, siendo lo correcto “CARMEN GRISELDA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y otra expedida por el Registro Principal del Estado Lara, certificación de datos filiatorios y certificación del acta de matrimonio de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios de la solicitante, se acordó consignar fe de bautismo, librar edicto a ser publicado en el periódico de mayor circulación Regional y oír declaración de dos (02) testigos que presente la parte interesada (f. 08). En fecha 28/09/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 07/11/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2091, de fecha 30/09/2.005, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios de la solicitante y en la misma fecha se oyeron loas declaraciones de los testigos TAHIRY VELIZ y NORIS ALCALÁ DE HERNÁNDEZ, que presentó la parte interesada (f. 12 al 15). En fecha 14/12/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud (f. 16). En fecha 25/01/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN GRISELDA ARRIECHE DE DÍAZ, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, ya identificada y consignó edicto publicado en el diario El Informador de Barquisimeto, Estado Lara (f. 17).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana CARMEN GRISELDA ARRIECHE DE DÍAZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 280, folio 140 vto, durante el año de 1.924, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante, que aparece como “CRISELDA”, siendo lo correcto “CARMEN GRISELDA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica